En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud intentada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.510.965, de este domicilio, asistido por el abogado HUMBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 112.787, de este domicilio, en contra la ciudadana NERLYN JOSEFINA ROMERO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.137.334, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en c.....