REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: N° 2189
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION
PARTES: DEMANDANTE: FUNDACION REPUBLICA DE LOS MUCHACHOS.
JOVEN ADULTO: RUBEN DARIO FERNANDEZ

PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos que en fecha Veinte (20) de Abril del Dos Mil Uno (2001) se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó la Medida de Abrigo, se ordenó oficiar a la Fundacion Republica de los Muchachos, a los fines de que trasladen a la Sala de éste Juzgado al joven adulto RUBEN DARIO FERNANDEZ, a los fines de garantizar su derecho a opinar y ser escuchado y se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente para que se haga parte en el presente Juicio en defensa del Interés del adolescente de autos.
En fecha 10 de Mayo de 2001, se escucho la Opinión del adolescente RUBEN DARIO FERNANDEZ.-
En fecha 01-06-2001, se escucho la opinión de la ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ, progenitora del adolescente de autos.
En fecha (10) de Abril de 2002, el Tribunal mantiene la Colocación Provisional en la Entidad de Atención República de Los Muchachos al joven adulto RUBEN DARIO FERNANDEZ de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Los articulos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Articulo 18: Es mayor deidad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Articulo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice, se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que de la copia simple de la Cédula de Identidad N° 18.495.417 perteneciente a al joven adulto RUBEN DARIO FERNANDEZ, se evidencia que el mencionado ciudadano es mayor de edad. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD, del ciudadano RUBEN DARIO FERNANDEZ por haber alcanzado la mayoridad
b) Ordenar Oficiar en la Entidad de Atención Jardín de Belén participándole la presente resolución..

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10 ) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 0:25 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº 1640.- La Secretaria.-

Exp.2189
IHP/ndes