PRIMERO: PARCIALEMTE CON LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 61.066, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos NEUDIS LEONARDO MEDINA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad V.-20.844.380 y NERIO DEL CARMEN URDANETA MEDINA, titular de la cedula de identidad V-18.384.463.
SEGUNDO: MODIFICA en los términos antes expuestos, la decisión Nro. 525-18 de fecha 09 de Julio de 2018 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el sentido que se admiten los medios de pruebas promovidos por las Defensas en los escritos de contestación, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.