Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ y JORGE ALBERTO PADRÓN GARCÍA, en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA GRACIELA MACHADO, en contra de la sentencia N° 015-06, dictada en fecha 11 de Abril de 2006 y publicada en su texto integro en fecha 27 de Abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el juicio seguido a las ciudadanas MARÍA GRACIELA MACHADO, IRASEMA DE LOS ANGELES RINCÓN y XIOMARA MARGARITA JORDÁN GARCÍA, ya identificadas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y OMISIÓN DE ATENCIÓN A NIÑOS, previstos y sancionados en los artículos 409 antes 411 del Código Penal y 274 en concordan.....