Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DANNY ENRIQUE VILLALOBOS PARRA y YURANNY CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño JESUS DANIEL VILLALOBOS GONZALEZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, se establece un régimen abierto, en horas que no afecten su normal desenvolvimiento, que no interrumpa sus horas de sueño ni sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día de las madres y día de los padres, día del niño y navidades serán compartidas de manera alterada por ambos padres. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo como pensión la cantidad mensual de 10,5 Unidades Tributarias, cuyo monto es fijado por el ente Fiscalizador Nacional. Los demás gastos inherentes a la cobertura de sus necesidades esc.....