EXP. N° 01843



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por las ciudadanas LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO Y LEANIS NEIRIBETH QUIROZ RONDON, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad No. 11.319.632 y 18.200.684, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando la primera en nombre de sus hijos WHISLEY CAROLINA, WILMER ALEXANDER y YORGELIS PÁOLA MANZANILLO ROJO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 20.946.491 y N° 19.213.332 y la segunda de las nombradas en representación de sus hijos WISLIANYS CAROLINA y WILMER SEGUNDO MANZANILLO QUIROZ, venezolanos, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio MADELAINE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.691 y ROMAN ANTONIO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.161, respectivamente.

Alegan las solicitantes, que en virtud del fallecimiento del ciudadano WILMER SEGUNDO MANZANILLO BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.113.450, acaecida el 26 de Agosto de 2005, solicitan se requiera al Departamento de Administración de la Sociedad mercantil Seguros La previsora C.A en la persona del ciudadano LUIS ANTUNEZ, que cualquier cantidad que pudiere corresponderle a sus hijos en su condición de coherederos o beneficiarios en relación con la indemnización del siniestro signado con el N° AUTO-000101-2005-2383, directamente relacionado con el fallecimiento del de cujus sea remitida a este Tribunal. Asimismo solicitan se ordene el desglose del pago que pudiere corresponderle a la ciudadana LEIDA ROSA ROJO BRICEÑO, en su condición de esposa sobreviviente y coheredera con los adolescentes a fin de que lleguen a este Despacho las cantidades pertenecientes a los mismos de corresponderle alguna.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños y/o adolescentes WHISLEY CAROLINA, WILMER ALEXANDER y YORGELIS PÁOLA MANZANILLO ROJO y WISLIANYS CAROLINA y WILMER SEGUNDO MANZANILLO QUIROZ, son herederos de su difunto padre ciudadano WILMER SEGUNDO MANZANILLO BOSCAN.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido las representantes legales de los niños y adolescentes de autos, quienes alegas que las mismas tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Sociedad Mercantil Seguros La Previsora C.A., para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponda a los niños y/o adolescentes antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Sociedad mercantil Seguros La Previsora C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños y/o adolescentes WHISLEY CAROLINA, WILMER ALEXANDER y YORGELIS PÁOLA MANZANILLO ROJO y WISLIANYS CAROLINA y WILMER SEGUNDO MANZANILLO QUIROZ, como herederos de su difunto padre ciudadano WILMER SEGUNDO MANZANILLO BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.113.450.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10) días del mes de Octubre de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 130 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3554. La Secretaria.-
HPQ/vrp*