DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Pública Segunda Penal (E), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del imputado LUIS ENRIQUE OLIVARES MARTÍNEZ, en contra de la decisión N° 3C-1308-05, dictada en fecha 23-08-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.