For las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta, Colombia, portador de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Alejandro Tavares y Elsa Raquel Pereira Vazquez, residenciado en el Barrio Jesus de Nazareth, calle 37, N° 100-80, a tres, cuadras de la farmacia las 5 esquinas, Maracaibo, Estado Zulia, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el Articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decisi6n, remitase copia certificada de la
misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-