REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2005.
195° y 146°
RESOLUClON N° 667-05 CAUSA N0 7E-102-05
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perija, en fecha 20-07-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia precede a la elaboracion del compute legal respective.
El penado: LEANDRO DE JESUS MACHADO PARRA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Numerales 3°, 4° y 6° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA NÚÑEZ CRUZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06- 08-2004, por lo que hasta el dia de hoy 10-10-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido UN (01) ANO, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltandole per cumplir UN (01) ANO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Cumple la pena principal el dia 06-08-2007; Cumple % parte de la pena el dia 06-05-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 06-08-05; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 06-02-2006; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 06-08-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las 3/4 partes de la pena el dia 06-11-2006, para el beneficio de 4|^ Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte
de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 12-03-2008,-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 667-05 y se libraron oficios N° 5964-05, 5965-05, 5966-05 y 5967-05.
LA SECRETARIA
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