Vista el Acta de Defunción que riela al folio (151) del expediente, de la cual se evidencia que el penado AMERICO GARCIA, falleció en fecha 28-05-2005, a consecuencia de TUBERCULOSIS PULMONAR, DESNUTRICION GRAVE, TRASTORNO METABOLICO: HIPOGLICEMIA SEVERA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal por muerte del penado AMERICO GARCIA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCION PENAL, por muerte del penado AMERICO GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal
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