REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 10de Octubre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 670-05 CAUSA N° 065-05
Visto el Informe Tecnico N° 1231 de fecha 30-06-05, de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cal emite un pronostico DESFAVORABLE, considerando al penado CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, NO APTO para la medida de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, este Tribunal para resolver observa:
Tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es: Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado.
Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (346, 347 y 348 de la presente causa, en el cual el equipo tecnico que lo suscribe la Soc. Esmuida Pirela y la Psic6logo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen segun pronostico lo siguiente: "Se considera caso DESFAVORABLE, en razon de los siguientes elementos:
- Impulsividad.
- Manejo flexible de la norma.
- Bajo nivel de autocritica
- Escasa reflexion ante el delito y sobre su conducta en general
- Dificultad para tolerar frustration y de postergar gratification
- Metas y planes de vida inconcretos
- No cuenta con oferta laboral.
CONCLUSIONES: El evaluado CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, se aprecia NO APTO a la medida solicitada.
RECOMENDACIONES:
- Orientation Social dirigida a ajuste normativo, control social, motivation en el area educativa.
- Que su grupo familiar se incorpore a su proceso de readaptacion social.
- Las que el Juez estime pertinentes.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Suspensión Conditional de la Ejecucion de la Pena, al penado CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, por no cumplir con uno de los .requisites establetidos en el Articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
For las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta, Colombia, portador de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Alejandro Tavares y Elsa Raquel Pereira Vazquez, residenciado en el Barrio Jesus de Nazareth, calle 37, N° 100-80, a tres, cuadras de la farmacia las 5 esquinas, Maracaibo, Estado Zulia, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el Articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decisi6n, remitase copia certificada de la
misma con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DRA. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior decision bajo el N° 670-05, se libro oficio N° 5978-05 y Boletas de Notificacion N0 970-05 y 971-05 y se remitieron con oficio N° 5979-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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