Visto el Informe Técnico Nº 1317, de fecha 22-08-05, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JESÚS ENRIQUE PIRELA, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (545,546 Y 547) Informe Técnico Nº 1317, suscrito por la Lic. Esmeida Pirela y la Psic. Elizabeth Persad, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado: JESÚS ENRIQUE PIRELA, no es APTO para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

Escasa reflexión critica de su conducta, rasgos antisociales, poca disposición al cambio, flexible ante la norma social, escasa visión de su futuro, baja capacidad para postergar gratificación.

Conclusión: se considera al penado: JESÚS ENRIQUE PIRELA, no APTO para la medida solicitada, de Destacamento de Trabajo o Regimen Abierto. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O RÉGIMEN ABIERTO, antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O RÉGIMEN ABIERTO al penado: JESÚS ENRIQUE PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.425.709, Venezolano, Natural de de Maracaibo, de 28 Años de Edad, Ayudante de Carpintería, Soltero, residenciado en el barrio Los Olivos, avenida 69, Nº 33-37, detrás del Taller Electro Auto Los Olivos, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.