IV. Decisión:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori1dad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la caducidad de la acción alegada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana YLSE MARÍA CASTILLO DE FUENTES, previamente identificada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano JUAN CARLOS PÁEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.234.395, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana YLSE MARÍA CASTILLO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.516.653, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana YLSE MARÍA CASTILLO DE FUENTES, a pagar al ciudadano JUAN CARLOS P.....