En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.661.441, soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 10/05/1997, de profesión u oficio estudiante, hijo de MARILENNY GUERRA VILLAFRANCA (V) y de ALEXANDER MARQUEZ (V), con domicilio en: EL FURRIAL, CAMINO TRES ESTADO MONAGAS, teléfono 0424-9006284 (madre), se SANCIONA a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENI.....