REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000438
ASUNTO : NP01-D-2016-000438
Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. BETZAIDA CORTEZ
FISCAL 20°: CLARET VILLARROEL
Víctima: DARWIN JOSE GONZALEZ
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Público Segundo: ABG. CRISTINA MOYA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad V-27.341.394, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 05/12/1999, de profesión u oficio obrero, hijo de Lizmary Moya (V) y de Julio Lara (V), con domicilio en: Via la Pica, calle Marchan, casa s/n teléfono NO POSEE.
SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 08 de Julio de 2016, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “en fecha 13/06/2016, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionarios Supervisor Agregado (PDM), LUIS GUZMAN y Oficial ASDRUBAL DIAZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, aprehendieron en flagrancia al adolescente de marras, toda vez que el adolescente, toda vez que en esta misma fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad que vestía para ese momento con franela roja, gris y negro y jeans azul, sometió a la victima con una arma blanca tipo pico e loro amenazándola en su integridad física, logrando despojarla de un reproductor de vehiculo y su teléfono celular marca Nokia, color gris. Según el resultado de la investigación , pudo constatarse que momentos antes de su aprehensión, el adolescente CESAR LEONARDO LARA MOYA, de 16 años de edad portando un arma blanca de las denominadas navaja pico e loro con el firme propósito de apoderarse de los bienes que portaba la victima en ese momento, que estacionaba su vehiculo, por las adyacencias de la avenida Rojas de esta ciudad de Maturín, lo sometió con el arma blanca y amenazándolo de muerte le ordeno que le entregara el reproductor de vehiculo y su teléfono celular marca Nokia que portaba en ese momento, una vez que ejecuto el despojo, la victima observo que se desplazaban por la arteria vial dos funcionarios motorizados y al manifestarle los hechos logran darle alcance a pocos metros del sitio de los hechos, siendo recuperado los bienes que momentos antes le habían sido despojados a la victima, e incautándole el arma blanca con la cual la habían sometido tal como se evidencia en la experticia de reconocimiento técnico cursante en las actuaciones logrando la aprehensión e identificándolos;
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en perjuicio de de del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ, este Tribunal comparte esta calificación fiscal.
CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:
- Expertos; Detectives ENDYMAR CHACON e IVAN SALAZAR, Detective EULICES MORAO,
- Testigos: Oficial LUIS GUZMAN y Oficial ASDRUBAL DIAZ, Ciudadano DARWIN, Detectives EULICES MORAO y YOLIMAR ITANARE,
- Documentales: inspección Técnica N° 0413;
En cuanto el escrito de promoción de pruebas y oposición a la acusación este tribunal admite el mismo de manera parcial, no admitiéndose las testimoniales promovidas, toda vez que el escrito no se indico la necesidad y pertinencia de los mismos;
CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven CESAR LEONARDO LARA MOYA, a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose igualmente Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida invocada por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 582, asimismo sin lugar la solicitud de libertad asistida toda vez que la misma es improcedente en esta etapa del proceso; Asimismo se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento definitivo.
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. BETZAIDA CORTEZ