REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000238
ASUNTO : NP01-D-2016-000238
Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. BETZAIDA CORTEZ
FISCAL 20°: CLARET VILLARROEL
Víctima: CARLOS LOPEZ LA ROSA, ABRAHAN JESUS LUCENA y ENMANUEL JESUS CORDERO
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Público Primero: ABG, MIGDALYS BRITO
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/08/2016, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 26.975.594, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/1998, estado civil soltero, hijo de: RUBY ELENA TOMAS (v) y de Junior Idrogo (V), profesión u oficio ayudante de albañilería, domicilio: municipio Maturín, calle 01 de los Cortijos, casa numero 42, detrás del Ince, como a cuatro casas del señor que reparaba nevera, Teléfono: no posee.
SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 12 de Abril de 2016, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionado en el artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “01/04/2016, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en compañía de varios ciudadanos adultos, el precitado adolescente sacan a relucir un arma de fuego con la que someten a las victimas, las cuales se encontraban compartiendo en la vereda do, Sector Brisas del Orinoco, sentados frente a sus residencias cuando se detiene un vehiculo marca Maverick, color gris y al descender el adolescente en compañía de los ciudadanos adultos, son sometidos y despojados de las pertenencias, entre ellas teléfonos celulares, cadenas y carteras, para salir huyendo del lugar, son perseguidos por las victimas y es cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín , se encontraban haciendo servicio de patrullaje, a la altura del paseo aeróbico de esta ciudad, les hacen señas para que se detengan y les informan de lo ocurrido, logrando su aprehensión por las adyacencias del IPASME, sector la Floresta de Maturín, siendo señalados por las victimas como los autores de éste hecho;”
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos identificados como CARLOS LOPEZ LA ROSA, ABRAHAN JESSU LUCENA y ENMANUEL JESUS CORDERO, este Tribunal comparte esta calificación fiscal.
CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:
- Expertos; detectives PEDRO MONTAÑO y ENDIMAR CHACON;
- Testigos: Oficial ALEJANDRO RAMOS, YUBER QUILARO, JAVIER FARIAS y JIOMER FIGUEROA, ciudadano CARLOS LOPEZ, ciudadano ABRAHAN LUCENA, ciudadano ENMANUEL CORDERO, Detectives MILEYDI MAZA y PEDRO MONTAÑO
- Documentales: inspección Técnica;
CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose igualmente Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida invocada por la Defensa Privada.
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. BETZAIDA CORTEZ