Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MINERVA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.875.331 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos KENSIL RAMÓN PÉREZ SÁNCHEZ, EDILIA ISABEL PÉREZ SÁNCHEZ, OLGA LETICIA PÉREZ DE TELLO y ÁNGELA LUISA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.765.106, V- 7.765.105, V- 7.765.104 y V- 7.972.678, y de este domicilio.
2. SE DECLARA LA EXISTENCIA DEL CONCUBINATO, entre los ciudadanos MINERVA NEGRETTI y el fallecido RAMON ALBERTO PÉREZ, durante el período comprendido entre el día veinte (20) de marzo de 1975, .....