Vistas las diligencias de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 4.516.557, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN VILCHEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 13.298.276, del mismo domicilio, como consta en Poder Apud Acta de fecha 19 de diciembre de 2011, que se encuentra inserto en el folio diez (10), parte actora en el juicio de ALIMENTOS seguido contra el ciudadano GILBERTO JOSE NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.431.890, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha primero (01) de diciembre de 2011, librándose los recaudos de citación al demandado el veinte (20) del mismo mes y año, estadio procesal en el cual el Apoderado del demandante Abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado, desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero