Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON lugar la solicitud fiscal e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JUAN JOSE LEON SARMIENTO, Venezolano, natural de Machiques, del Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.676740, fecha de nacimiento 02-01-1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Amelis León y de Brigida Sarmiento, residenciado en Villa San Isidro, via los Bucares, casa N° 321, Maracaibo, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ; de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse por ante la Oficina de Control d.....