REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Agosto de 2008
198° y 149°



CAUSA N° 12C-18.508-08 DECISIÓN N° 5152-08

En el día de hoy, Diez (10) del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (2:04 PM), compareció la Fiscal Auxiliar Comisionada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ABOGADA NEILA ESTHER BERBECI, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día 08/08/2008, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, observaron frente al Comando de la Guardia Nacional en dirección Cabimas-Maracaibo, específicamente frente al Comando de la Guardia Nacional ubicado en el sector Punta de Piedras del Municipio San Francisco del Estado Zulia, observaron un ciudadano que caminaba por el lugar en forma sospechosa y al solicitarle la cédula de identidad, se percataron que el mismo se encontraba bajo el efecto del alcohol, negándose a identificarse, alterándose, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes y forcejando para no identificarse, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del destacamento 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, específicamente en las contempladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito el Procedimiento Ordinario y se me expida copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS, preguntándole al mismo, si tenía abogado de confianza, manifestando el mismo, si tener Abogado Defensor, designado en este Acto a la ABOGADA YEANNE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.787.270, inscrito en el INPREABOGADO Nº 28.993, teléfono: 0414-640.31.54, con domicilio procesal en la Urbanización San Miguel, avenida 61 A, Número de la casa 96-130, quien expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. A continuación, se pone en presencia del Juez al Imputado, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 17.543.960, fecha de nacimiento 06/05/1983, de 25 años de edad, concubino, albañil, hijo de CARMEN RINCON y LUIS AGUIRRE, residenciado en Los Puertos de Altagracia, avenida El Tablazo, sector Las Parcelas, entrando por los Jovitos, color de la casa verde, en la parte del fondo de la Bodega El Guajiro del Estado Zulia. Teléfono: 0416-262.9350, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.69 metros de estatura aproximadamente, de piel mestiza, ojos cafe, contextura delgada, cabello negro, nariz pequeña perfilada, boca pequeña y fina, asimismo no presenta tatuajes ni cicatrices. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la ABOGADA YEANNE HERNÁNDEZ, Defensora Privada del imputado CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Conforme el contenido de las actas, como lo son ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del destacamento 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 08/08/2008 inserto a los folios tres (3) y cuatro (4); considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tal y como se evidencia del Acta policial. 2.- De igual forma, de dichas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS, es autor o partícipe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, convicción que se obtiene en primer lugar del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del destacamento 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 08/08/2008 inserto a los folios tres (3) y cuatro (4); 3.- Ahora bien, en cuanto al tercer requisito exigido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga y de obstaculización para determinar la imposición de la medida extrema de privación de libertad, considera este juzgador que los hechos investigados establecen una pena que no exceden de diez años en su límite superior, y aun en conjunto dada la concurrencia real de delitos establecida, tampoco la pena probable a imponer es sustancialmente alta, pudiéndose constatar que no existe el peligro de fuga, ya que el imputado se encuentra plenamente identificado, ha señalado una dirección exacta, no evidenciándose tenga medios o facilidad para evadirse; en cuanto al peligro de obstaculización no existe obstaculización de la investigación ni en la búsqueda de la verdad; por lo que tomando en consideración la entidad de los delitos, la magnitud del daño causado y la pena probable a imponer; así como el estado de libertad y la proporcionalidad de la pena establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que las razones que determinan la imposición de la medida privativa de libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de medidas cautelares menos gravosas que garanticen el sometimiento del procesado a la persecución penal y la búsqueda de la verdad, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal respecto de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad. Y ASI SE DECIDE.

Razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho decretar la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS, plenamente identificado en acta, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole siguientes obligaciones respectivamente: 1) Presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada QUINCE (15) DÍAS y 2) La prohibición de salir sin autorización de salir de la Jurisdicción del Tribunal. En este estado, presente el imputado de autos con la asistencia dicha expuso: “Me doy por notificado de la obligaciones impuestas, me comprometo a presentarme en las oportunidades fijadas y las que se me señalen, bastando para ello que se me dirija cualquier convocatoria a la dirección de residencia aportada a este despacho en este acto, es todo”. En virtud de los anteriores pronunciamientos y conforme a la solicitud fiscal, se ordena tramitar esta causa de acuerdo con las normas del Procedimiento Ordinario, conforme al último aparte del artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa de acuerdo con la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 17.543.960, fecha de nacimiento 06/05/1983, de 25 años de edad, concubino, albañil, hijo de CARMEN RINCON y LUIS AGUIRRE, residenciado en Los Puertos de Altagracia, avenida El Tablazo, sector Las Parcelas, entrando por los Jovitos, color de la casa verde, en la parte del fondo de la Bodega El Guajiro del Estado Zulia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada QUINCE (15) días y 2) La prohibición de salir sin autorización de salir de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se Declara CON Lugar lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la aplicación del procedimiento ORDINARIO en la presente causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expidieron las copias solicitadas por las partes. Se libró copia simple del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 5152-08, se libró oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo N° 3613-08 notificándole de la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ





LA FISCAL (A) 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOGADA NEILA ESTHER BERBECI



EL IMPUTADO,


CARLOS JAVIER AGUIRRE RIVAS