PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JOSÉ LEAL DÍAZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 127.115, actuando con el carácter de defensor del ciudadano RAMIRO ANTONIO CARRUYO, titular de la cedula de identidad N° V-21.511.363, contra la decisión N° 322-18 de fecha 30 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa en su escrito recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en.....