PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO MEDINA y NEIDY DEL VALLE MARCANO DE QUINTERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.455.744 y V-12.243.822, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial en fecha en fecha 5 de diciembre de 1992, ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, evidenciándose en Acta de Matrimonio Civil Nº 477, expedida por la misma, la cual contrajeran los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO MEDINA y NEIDY DEL VALLE MARC.....