REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102014000967
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: RIKI RONALD CAMARGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.889.451, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: ROSWI SANDRA GARCIA URDANETA, INPREABOGADO N° 188.704.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA FABIOLA FERNANDEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.831.958, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna..
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano RIKI RONALD CAMARGO GONZALEZ, antes identificado, en contra de la ciudadana YOLANDA FABIOLA FERNANDEZ NAVA, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija antes identificada, dándosele entrada, se anoto en los libros respectivos. Seguidamente en fecha trece (13) de marzo de 2014, se admitió y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de junio de 2014, la coordinadora de secretaría de adscrita a este Circuito Judicial, certificó las notificaciones debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico, así como de la parte demandada respectivamente.
En fecha trece (13) de junio de 2014, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves diez (10) de julio de 2014.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano RIKI RONALD CAMARGO GONZALEZ, antes identificado, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: YOLANDA FABIOLA FERNANDEZ NAVA, antes identificada, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, antes identificada.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hija, que serán depositados en la entidad financiera BOD, en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora, una vez que sea aperturada la misma, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, el progenitor manifiesta que las referidas cantidades no serán limitadas. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de su hija, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado y regalo propios de esta época, en un CIEN POR CIENTO (100%). TERCERO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de las consultas, tratamientos médicos, ya que manifiesta que se encuentra incluida como beneficiaria en el record de la empresa SCHLUMBERGER. CUARTO: El progenitor se compromete a aumentar en un VENTE POR CIENTO (20%) dichas cantidades, cuando perciba aumento derivado de su relación de trabajo con la empresa SCHLUMBERGER. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a su hija dos (02) veces al año de ropa y calzado acordes a su edad y al clima. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de las beneficiarias de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, bajo el N° 1072-2014.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000967.-
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
SECRETARIA
CLMG/CFFR/jj.-
ASUNTO N°: VP21-V-2014-000222.-
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