Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,  Niñas  y  Adolescentes  de  esta  Circunscripción  Judicial,  admite  la  misma   por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública  o a alguna disposición expresa  del  ordenamiento  jurídico y  tomando en cuenta la  premisa fundamental  de  la  Doctrina  de Protección  Integral, cual   es  el  Interés   Superior   del   Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los  Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerd.....