REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000840
ASUNTO : OP01-D-2013-000840
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescente sancionados Identidad omitida, Identidad omitida y Identidad omitida, en la que se reviso la medida impuesta.
Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “…“observa que los adolescentes inician su detención el día 16-05-2013 riela sentencia de admisión de hechos por el Tribunal de control N° 01 de fecha 16-06-2013 donde fueron sancionados a dos años y ocho meses, hasta la fecha el Ministerio Publico evidencia que han cumplido UN (01) AÑO, UN MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir por el delito Pluriofensivo de Robo Agravado, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y SEIS (06) DIAS, ahora bien del análisis de los informes de evolución conductual, se observa que la medida esta siendo favorable para los adolescentes y en comparación con la anterior se han iniciado a ver los cambios, en el aspecto psicológico me permito señalar a cada uno de ellos en relación a IDENTIDAD OMITIDA, se han iniciado cambios indica el evaluador; en relación a IDENTIDAD OMITIDA estos cambios han iniciado a raíz del nuevo régimen, desde mayo de este año y en relación a IDENTIDAD OMITIDA, habla de indicadores de posible cambio en aspectos relevantes de su comportamiento, por todo esto considera el Ministerio Publico que apenas estamos iniciando a ver los aspectos positivos de los adolescentes y es hasta ahora a raíz del cambio administrativo del centro que estos han iniciado una evolución productivo razón por la cual el Ministerio Publico considera que al ser el inicio favorable debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad
El Dr. OSCAR ORSAS, DEFENSOR PUBLICO EXPONE: “En relación a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, al folio 84 de la cuarta pieza del presente asunto informe emanado por el IAMENE, de fecha 13-06-2014 donde esta identificado el adolescente y como resultado en el área social se mantiene apegado a la norma y con comportamiento disciplinarios, asume la postura de respeto, educación y obediencia a la figura de autoridad y maestros, es colaborador, respetuoso, disciplinado, tranquilo, atento, con capacidad y destreza en las practicas deportivas y cualquier actividad asignada, realiza curso de rescate, asistió a charla sobre el buen trato y indica que se observa disposición de cambio, en el área familiar es visitado por su madre, con buena comunicación, mantiene un interés en el desarrollo, en el área psicológica el adolescente presente para su evaluación un tono de voz apacible, conciliador, reflexivo en cuanto a su experiencia, disciplinado y en cuanto a su familia manifiesta por el cambio de régimen su cambio favorable de conducta lo cual pieza mantener luego de su egreso, consigno copia del carnet de la asociación de fútbol al cual pertenecía d el adolescente para el momento del presente caso y una vez egrese desea continuar con la practica de dicha disciplina deportiva y estudios; asimismo al folio No 100 riela oferta de trabajo por la empresa Luís Bolívar como ayudante de albañilería, lo que servirá como sostén en el futuro; en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, riela al folio 73 de la cuarta pieza informe de evolución, donde se indica que ha demostrado interés y motivación en las puestas propuestas, ajustados a la norma, obediente, cumplidos de las actividades rutinarias de la institución, asume responsabilidad, asistió a la carla del Buen trato dictado por el idena, curso de primeros auxilios, muestra interés por el estudio en el reforzar las habilidades de aprendizaje, mantiene tono de voz adecuado, mantiene las normas del buen oyente y hablante, realizo referencia al régimen donde manifestó disciplina a través del orden cerrado, muestra inclinación por el Katrate, manifiesta querer continuar ese deporte, manifiesta buena disposición al cambio y a la reinserción social comunitaria, cuanta con apoyo familiar de su madre y abuela quienes han respondido ante su hijo de manera eficiente su madre esta haciendo diligencias para la reincorporación del mismo al estudio y existe la posibilidad de trabajar como instructor de Karate, re observemos un tono reflexivo, muestra actitud pasivo, y ha experimentado cambios conforme a lo experimentado en el plan individual, asimismo riela en este expediente los folios del 77 al 82 constancia de los diferentes cursos y disciplinas a los cuales ha sido merecedor en las competencias de Karate, por su destacada participación, es por lo que esta defensa considera que se ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual realizado a los mismos, por lo que solicita una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 620 de la Ley especial que rige la materia a los fines de cumplir con el objetivo de la presente Ley.
El Dr. MAXIMO MARCANO, DEFENSOR PRIVADO, EXPONE: “En relación a la audiencia riela informe individual de fecha 25-06-2014 que en el área social el adolescente ha dado cumplimiento a los objetivos y metas del plan individual, ha demostrado compromiso en el desarrollo de las actividades, siendo participativo, colaborador y buen compañeros, sus maestros lo refieren como con capacidad de destreza para desarrollo de actividades, realizo curso de rescate con participación satisfactorio, aprendió a entablillar, realizo charlas al buen trato, los temas del adolescente estuvieron basado en respeto, no violencia y respeto a los padres, en el área familiar recibe constante visita de sus madre, cabe destacar que en fecha 13-06-2014 se realizo entrevista a su madre quien manifestó su satisfacción por las buenas condiciones de su hijo, a la señora se realizo orientación en el conocimiento de sus amistades, en el área de salud ha recibido atención medica, el día 22-05-2014 participo en Jornada de vacunación, así mismo participo en la Jornada de desparatización el día 10-06-2014, en el área psicológica el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pronuncia términos favorables, con aceptado tonos de reflexión, hay individuos de cambios favorables para su compañeros, el adolescente los cambios favorables son acorde a lo planteado en el plan individual; consigno en este acto oferta de trabajo de la empresa Bolívar, de igual manera consigno constancia residencia, en la Guardia, municipio Díaz, y asimismo constancia de Buena Conducta emitida por el Consejo Comunal la sede a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo consigno copia del carnet de la practica de fútbol, es por lo expuesto que se solicita una medida menos gravosa por haber cumplido con todas las normas expuestas para el momento
En primer lugar se le cede la palabra ad Adolescente Identidad omitida ; quien expone; “Buenos días yo quiero pedir la oportunidad para continuar haciendo deporte y estudiando en la calle, también tengo oferta de trabajo y quiero ayudar a mi mamá porque ha sufrido mucho desde que estoy aquí.
Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente El adolescente. Identidad omitida : “yo quiero una oportunidad para salir a la clase ayudar a mis padres que son los que me han apoyado en estos momentos, y volverme a reinsertar en la sociedad, yo se que cometí un error pero se puede regular, quiero seguir estudiando y practicando fútbol, por eso quiero una oportunidad”
El Adolescente Identidad omitida , quien expone; “yo quiero estar con la comunidad, para estudiar, poder trabajar en el karate como instructor, enseñar a los compañeros y trabajar con mi zen zei, y trabajar para ayudar a mi mamá que me ha apoyado tanto y se que cometí un error pero como ser humano merezco una oportunidad y las cosas que ustedes me vayan a poner la voy a cumplir a toda medida y no les voy a fallar
En relación al adolescente Identidad omitida , en su informe de evolución en el área social señala que ha dado cumplimiento a los objetivos y metas planteados en el plan individual, ha demostrado compromiso en el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades, que ha realizado durante su permanencia en el Centro de Internamiento, es un adolescente que maneja un vocabulario adecuado es participativo, colaborador, maneja buenas relaciones con los otros adolescentes, y los maestros señalan que tiene capacidad, destreza y habilidad para cumplir las tareas asignadas, realizo durante su internamiento el curso de primeros auxilios y de rescate y a las charlas referente al buen trato, donde estuvieron basados temas como la no violencia y el respeto a los padres; en el área familiar refiere que recibe la constante visita de su madre quien muestra interés por el desarrollo de su hijo durante su permanencia en el centro. En el área psicológica establece que se pronuncia en términos favorables en torno al comportamiento en los últimos meses asumiendo la responsabilidad de sus actos con acentuados tono de reflexión, hay indicios de madurez y concluye que ha observado cambios ajustados a lo previsto en el plan individual, cuenta además con oferta de empleo, constancia de buena conducta expedida por el Consejo Comunal la sede la Guardia, Municipio Díaz de este Estado, de residencia, además consigna copia y afectos videndis del original del carnet de fútbol de la asociación de Fútbol del Estado Nueva Esparta, además que el adolescente es primera vez que se ve involucrado en la comisión de un hecho punible; en relación al adolescente
En cuanto al adolescente Identidad omitida , consta informe de evolución en el que refiere que el adolescente ha mostrado interés motivación y responsabilidad en el cumplimiento de las metas y objetivos trazados en el plan individual, se mantiene ajustado a la norma asume una postura de obediencia en el cumplimiento de las tareas asignadas y acata las instrucciones y respeta al personar supervisor, asistió a la charla denominada el buen trato y al curso de primeros auxilios donde demostró disposición, habilidad y potencial antes las habilidades de aprendizaje, habla de la inclinación y pasión por el Karate, actividad que ha desarrollado con éxito, refiere continuar realizando este deporte, concluye diciendo que tiene buena disposición al cambio, y aceptable reinserción social, familiar y comunitaria; en el área familiar: cuenta con el apoyo de su grupo familiar y están haciendo las diligencias para ingresarlo al sistema educativo y que el mismo culmine su bachillerato, además tiene la posibilidad de trabajo como instructor de Karate; En el área psicológica: revela indicadores de posibles cambios en aspectos relevantes de su comportamiento, hay tono reflexivo en cuanto a la convivencia intergrupal y acatamiento de las normas, señala que ha experimentado cambios según lo experimentado en el plan individual; además hay constancia que acredita que el adolescente es miembro activo desde hace 10 años, en los campeonatos de la disciplina de Karate II, en la modalidad Kumite, del estilo shotory; no cuenta con conducta predelictual.
Señala el informe conductual en relación al adolescente Identidad omitida , en el área social refiere haber sido responsable en el cumplimiento de los objetivos del plan individual cumple con las tareas propias de la institución, se mantiene apegado a la norma, adopta un comportamiento disciplinado ante el personal maestro, acata las instrucciones, también refiere que habla de la habilidad y potencial de la selección de fútbol a nivel nacional, los maestros describen al adolescente como respetuoso, disciplinado, tranquilo, con capacidad y destreza en las practicas deportivas y cualquier actividad que se le asigne, realizo cursos de primeros auxilios y rescate y asistió a la charlas sobre el buen trato, es visitado por su madre, quien muestra interés en la evolución y desarrollo del adolescente durante su internamiento, concluye que se ha observado disposición de cambios con favorable reinserción social familiar y comunitaria. En el área psicológica se presenta en un tono de voz apacible, conciliador, relata sus vivencias en tono reflexivo ha experimentado cambios en la conducta a raíz del nuevo régimen aplicado en la institución, la impresión conductual del evaluador, refiere que se enmarca dentro de lo contemplado en el plan individual, cuanta con oferta de empleo, es primera vez que el adolescente se ve involucrado en la comisión de un hecho punible
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestas
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad.
Por lo que consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por : REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligaciones siguientes: 1.- estudiar o trabajar y en la practica de deporte, teniendo la obligación de presentar la constancia de estudio y/o trabajo cada Tres (03) meses ante el Tribunal. 2.- se le prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las (06) de la tarde a menos que se encuentra estudiando y/o trabajando o en compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de portar armas de fuego, y La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días.
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplieron UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS.
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de realizada por el defensor y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad de la siguiente manera para los adolescentes Identidad omitidas , se sustituye por las Sanciones de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligaciones siguientes: 1.- estudiar o trabajar y en la practica de deporte, teniendo la obligación de presentar la constancia de estudio y/o trabajo cada Tres (03) meses ante el Tribunal. 2.- se le prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las (06) de la tarde a menos que se encuentra estudiando y/o trabajando, o en compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de portar armas de fuego. y 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. Líbrese los oficios correspondientes. SEGUNDO; Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario de la Sección Adolescentes con la periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplieron UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. CUARTO: Se ordena agregar a las actas del presente asunto constante de cinco folios, carta de residencia, oferta de trabajo, carta de buena conducta, constancia de carnet, de la cual se deja constancia que el original del carnet, se devuelve una vez evidenciado el mismo.. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:46 PM