REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000277
ASUNTO : OP01-D-2012-000277


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Revisadas las anteriores actuaciones y Vista la solicitud de la defensa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: Identidad omitida , este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 19 de Octubre de 2012, este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas a los sancionado de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) Estudiar, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, la constancia que acredite el cumplimiento de la sanción con una periodicidad de tiempo de cada tres (03) meses y No permanecer fuera del lugar de su domicilio después de las siete (07:00) de la noche, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal (madre), y LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación por parte del adolescente de comparecer ante la sede de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, a los fines de ser atendido por el equipo multidisciplinario con una periodicidad de tiempo de cada 30 días, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES

SEGUNDO: En relación a al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, se desprende de los informes que cursan en los folios 24 del Asunto que ha cumplido con esta sanción, por lo que se declara cumplida conforme el articulo 645 de la ley que rige la materia.

CUARTO: Ahora bien, en relación al cumplimiento de la sanción del adolescente, en cuanto a la de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia por ante el Tribunal de ejecución de esta sección de adolescente ,cada tres meses , constancia de trabajo que cursa al folio 180, 200, 210 y 217 que demuestra que labora desde el día 01-05-13 hasta el día 12-12-13 por lo que acredita de cumplimiento SIETE MESES y ONCE DIAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE DIAS y en cuánto a las demás obligaciones No permanecer fuera del lugar de su domicilio después de las siete (07:00) de la noche, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal (madre), no se evidencia incumplimiento.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al cumplimiento de la sanción del adolescente Identidad omitida , en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido con SIETE MESES y ONCE DIAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE DIAS y 2) No salir de su casa después de las siete de noche, no se evidencia incumplimiento no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se declara cumplida la sanción y se acuerda la cesación de la misma, conforme el articulo 645 de la ley que rige la materia Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



9:24 AM