declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NELLY JOSEFINA NAVEDA y SERGIO RAMON SANCHEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, comenzando a suministrarla a partir del día 31 de julio de 2009, mediante recibos firmados por la progenitora en señal del cumplimiento de la obligación de manutención.
c) Asimismo a partir de ese momento y en lo sucesivo, cubrirá la mitad de los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, e igualmente para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniforme, y en la época decembrina con vestuario y juguetes.
Publíquese y Regístrese.