Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO CHACIN SANCHEZ y ARASJESSER CHIQUINQUIRA PEDREAÑEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.738.562 y 16.781.529 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, solicitantes de la SEPARACION DE CUERPOS que cursa ante este Tribunal, diligencia mediante la cual desisten de la referida solicitud, alegando haberse reconciliado, igualmente solicitan dos (2) copias certificadas de la resolución que homologue el referido desistimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Recibida la solicitud por sus firmantes ciudadanos LUIS ALBERTO CHACIN SANCHEZ y ARASJESSER CHIQUINQUIRA PEDREAÑEZ ARRIETA, antes identificados, se decretó la separación de cuerpos en fecha once (11) de febrero de 2008 y encontrándose en la etapa procesal para solicitar la conversión en divorcio, los mencionados ciudadanos alegan la reconciliación, desistiendo del presente procedimiento.
Ahora bien, sobre la reconciliación el Artículo 194 del Código Civil, establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, podrá término a éste…omissis…”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y en observancia que el mismo se encuentra enmarcado en el supuesto contenido en el primer aparte del artículo citado, este Tribunal declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Igualmente, conforme lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez ( 10 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini