En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus EDUARDO DANILO RINCON MELO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.331.931, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato, el día veinte (20) de Diciembre de 2008, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus tres (3) hijas ciudadanas: MAIGUALIDA YVONNY RINCON ANDRADE, MAGDA DE LOS ANGELES RINCON ANDRADE y MAGDOLY DEL VALLE RINCON ANDRADE, y a su cónyuge ciudadana ODITZA ANDRADE VIUDA DE RINCON, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la p.....