S-3553 Sent-10051

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diez (10) de Julio del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 30-06-09. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana ODITZA ANDRADE DE RINCON, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.559.339, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 138.566, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a sus tres (3) hijas ciudadanas MAIGUALIDA YVONNY RINCON ANDRADE, MAGDA DE LOS ANGELES RINCON ANDRADE y MAGDOLY DEL VALLE RINCON ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula titulares de la Cédula de Identidad Nos 13.741.135, 14.895.621 y 17..682.834, respectivamente, sut supra, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de su legítimo esposo ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-54.331.931, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veinte (20) de Diciembre de 2008, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 889, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio veintidós (22) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia certificada del acta de Matrimonio signada con el No52, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrado del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; copias certificadas del acta de nacimiento de las ciudadanas, MAIGUALIDA YVONNY RINCON ANDRADE, MAGDA DE LOS ANGELES RINCON ANDRADE y MAGDOLY DEL VALLE RINCON ANDRADE, inserto a los folios 7, 8 y 23; expedida por Parroquia Encontrado del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, respectivamente; copias de la Cédula de Identidad de la solicitante y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Febrero del 2009, donde declaran los ciudadanos BARROS LASCARROS CARMELO JOSE y GUTIERREZ DE SEMPRUN MARITZA JOSEFINA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.