JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la abogada LISSETTE B. SALAZAR OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.786.435 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA PAULINA RONDON DE OTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.039.893 y del mismo domicilio; solicitando se le declaren suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANA PAULINA RONDON DE OTERO, como única y Universal Heredera de la causante, ciudadana ROSA ELENA OTERO RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.776.077, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Maracaibo el día 27 de Abril de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Poder general de administración y Disposición otorgado por la ciudadana ANA PAULINA RONDON DE OTERO a las abogadas ANA ISABEL OTERO y LISSETTE B. SALAZAR OTERO; 2) Copias de las cédulas de identidad; 3) Acta de defunción de la ciudadana ROSA ELENA OTERO RONDON; 4) Partida de nacimiento de la difunta y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco en fecha 26 de junio de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANA PAULINA RONDON DE OTERO como única y Universal Heredera de la causante, ciudadana ROSA ELENA OTERO RONDON.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0027/2009.-

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)


GS/FR/ya.