En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO ABELLO RUJANO, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida), así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por el representante del Ministerio Público como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de est.....