REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2004-001558


DEMANDANTES: ENDERSON ANTONIO CASTELLANO HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y OTRO

DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA LORDKA, C.A. y ALIMENTOS HEINZ, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).



Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de noviembre de 2004; fue recibida por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2004.

El día 02 de diciembre de 2004, fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación, así como el exhorto para la notificación.

En fecha 09 de mayo de 2005, se recibió el exhorto librado, dejándose constancia de no haberse podido practicar la notificación.

En fecha 24 de mayo de 2005, la apoderada del actor solicitó se oficiara al Seniat para requerir el domicilio fiscal de la co-demandada Distribuidora Lordka, C.A., lo cual se acordó el día 30 de mayo de 2005
En fecha 10 de marzo de 2006, la apoderada de la parte actora solicitó del Tribunal solicitó se notificara a la co-demandada Alimentos Heinz, C.A., lo cual proveyó el Tribunal en auto de fecha 15 de marzo de 2006.

En fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a dicha empresa.

En fecha 13 de marzo de 2007, se recibió respuesta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

En fecha 15 de marzo de 2007, la apoderada del actor pidió la notificación por correo certificado con aviso de recibo, lo cual se proveyó mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007. En fecha 20 de abril de 2007, el Alguacil expuso sobre el cumplimiento de este mandato.

En fecha 25 de junio de 2007, se recibió el aviso de recibido de citaciones y notificaciones, procedente de IPOSTEL, el cual fue devuelto por cambio de domicilio de la empresa Distribuidora Lordka, C.A.

Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se dejó constancia en actas de haber recibido el recaudo sobre la notificación, esto es, desde el día 25 de junio de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano ENDERSON ANTONIO CASTELLANO HERNANDEZ, contra la empresa DISTRIBUIDORA LORDKA, C.A. y ALIMENTOS HEINZ, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) .Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,



Abog. María Cecilia Admade


La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué