Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 04-06-2007, por lo que hasta el día de hoy su tiempo de reclusión es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS, faltándole por cumplir de siete años y cuatro meses de prisión, que es la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 04-10-2014.
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a un año y diez meses, el 04-04-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, cinco meses y diez días, el 14-11-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, diez meses y veinte días, el 24-04-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cinco años y seis meses, el día 04-12-2012, para opta.....