REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-697-08 DECISIÓN N°-326-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-05-2008, en contra de los penado LUIS ANTONIO FARIA FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V-24.952.318, JOAN MANUEL CHOURIO FUENMAYOR, portador de la cedula de identidad Nº V-13.001.365, RODOLFO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-10.035.300 y JOSÈ RAUL REYES RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-16.109.271, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, con respecto al Ciudadano LUIS ANTONIO FARIA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado LUIS ANTONIO FARIA FERNANDEZ, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometidos en perjuicio de YUNIOR GAETANO CALE SANCHEZ y EL ORDEN PÙBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 04-06-2007, por lo que hasta el día de hoy su tiempo de reclusión es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS, faltándole por cumplir de siete años y cuatro meses de prisión, que es la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 04-10-2014.
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a un año y diez meses, el 04-04-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, cinco meses y diez días, el 14-11-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, diez meses y veinte días, el 24-04-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cinco años y seis meses, el día 04-12-2012, para optar a la gracia de Confinamiento.
Regístrese la presente resolución.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 326-08.

SECRETARIA.














JER/ng.-