REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-697-08 DECISIÓN N°-328-08
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, con respecto a los penados RODOLFO ANTONIO MARQUEZ PEREZ y JOSÈ RAUL REYES RODRIGUEZ, portadores de la cedula de identidad Nº V-10.035.300 y V-16.109.271.
Así tenemos que, los penados RODOLFO ANTONIO MARQUEZ PEREZ y JOSÈ RAUL REYES RODRIGUEZ, fueron condenados a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 1º eiusdem, cometido en perjuicio de YUNIOR GAETANO CALE SANCHEZ.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 04-06-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los hoy penados durante el proceso, por ende hasta el día de hoy 10-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos UN (1) AÑO, UN (1) MES y SEIS (6) DÍAS, faltándoles por cumplir de tres años de prisión, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 04-06-2010.
Cumplieron una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 04-03-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplieron una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 04-06-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 04-06-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años y tres meses, el día 04-09-2009, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Regístrense las presentes resoluciones y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de las presentes, estando debidamente asistidos por su Defensa, por lo que se oficia a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública para que designe un defensor público de turno con competencia para la fase de ejecución de sentencia, por cuanto los penados RODOLFO ANTONIO MARQUEZ PEREZ y JOSÈ RAUL REYES RODRIGUEZ, fueron asistidos por la defensora publica Nº 17, ABOG. MILAGROS MORALES; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de los presentes cómputos y solicitando el traslado de los penados LUIS ANTONIO FARIA FERNANDEZ, JOAN MANUEL CHOURIO FUENMAYOR, RODOLFO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, y JOSÈ RAUL REYES RODRIGUEZ, a este Tribunal para el día 21-07-2008, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), a los fines de imponerlos de las presentes decisiones. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los penados de actas, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 328-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.











JER/ng.-