Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HECTOR ARTURO LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-03-1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.630.220, hijo de Silvio Larreal y de Pelvis Urdaneta, y con residencia en el Parcelamiento Rafael Urdaneta, calle principal, casa Nª 27 , Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-789-8314, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presen.....