República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7175-06 DECISIÓN N° 1797-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANGEL CASTILLO
IMPUTADO: HECTOR ARTURO LARREAL URDANETA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NERIO UZCATEGUI
DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Julio de 2006, siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado HECTOR ARTURO LARREAL URDANETA; quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nª 3, Destacamento de Fronteras Nª 31, Primera Compañía Primer Pelotón el día 09-07-2006, por encontrase incurso en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se evidencia de actuaciones procedente del órgano de investigación antes referido y suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento a través de actas policiales, que el día 09-07-2006, los funcionarios se encontraban en el punto de control fijo peaje guajira venezolana, cuando observa estacionado en la inmediaciones del mismo un vehículo marca chevrolet, modelo caprice, placa VAV-813, y su conductor al notar la presencia del funcionario mantuvo una actitud sospechosa siendo necesario practicar una inspección de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo observar que en la maleta y en el asiento trasero del vehículo había en forma oculta una seria de envases plásticos contentivos en su interior de presunto combustible (presunta gasolina), en una cantidad aproximada de 1100 litros, razón por la cual solicito para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el Procedimiento Ordinario en la presente Causa y copias simples de esta decisión, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tengo Abogado Privado y en este acto designo como mi defensor de confianza al Abogado NERIO UZCATEGUI, Impreabogado Nª 84.354“, es todo”. Acto seguido, estando presente en la sala de este tribunal al Abogado NERIO UZCATEGUI, toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho y procede a notificarla verbalmente del nombramiento de Defensores recaídos en sus personas a los fines que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano: NERIO UZCATEGUI, con domicilio procesal en Avenida EL Milagro, Residencia San Martín, Piso 15, apartamento 15-15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Nº 0414-809-6835, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor que ha aceptado en este acto?: el Defensor responde:”Sí, lo juro”. Seguidamente la ciudadana Juez concluye:” Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande.” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado HECTOR ARTURO LARREAL URDANETA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: HECTOR ARTURO LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-03-1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.630.220, hijo de Silvio Larreal y de Pelvis Urdaneta, y con residencia en el Parcelamiento Rafael Urdaneta, calle principal, casa Nª 27 , Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-789-8314 y quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de piel morena, de boca normal, cejas semi pobladas, cicatriz en la frente, tatuaje en el brazo derecho de un águila; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo la Una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada Abogado NERIO UZCATEGUI quien expuso: “Vista la petición del ministerio publico esta defensa se adhiere a la petición de la vindicta publica, igualmente solicito copias de las actas para fines que le interesan a esta defensa Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 09-07-2006, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nª 3, Destacamento de Fronteras Nª 31, Primera Compañía Primer Pelotón, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, se encuentra en el punto de control fijo peaje Guajira Venezolana el G/D Moreno Labarca Benigno, cuando observa un vehículo marca chevrolet, modelo caprice, placa VAV-813, color dorado y marrón, quien al percatarse de la presencia del militar asumió una actitud nerviosa, a quien se les informo que era necesario efectuarle un chequeo al vehículo, de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que en la parte trasera del vehículo en forma oculta había una serie de envases plásticos contentivos en su interior de presunto combustible; asimismo, se observa ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, en fecha 03-06-2006, la cual fue firmada por el imputado de actas; finalmente se observa ACTA DE RETENCIÓN DE COMBUSTIBLE relacionadas al combustible citado y un Carnet de Identificación a nombre Héctor Arturo Larreal Urdaneta, Guardia Nacional, imputado de actas, emitido por la GUARDIA NACIONAL de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA
Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 7:00 de la noche del día 09-07-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 09-07-2006, donde se deja constancia que el motivo de la aprehensión del imputado de actas por parte de la GUARDIA NACIONAL por transportar en un vehículo automotor, identificado en actas, combustible (presuntamente gasolina) sin el permiso legal respectivo; aunada al ACTA DE RETENCIÓN DEL CONBUSTIBLE citado, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudo haber participado en el delito citado, y tomando en cuenta los principios de libertad y de Proporcionalidad a que se refieren los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, procede, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 11-07-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HECTOR ARTURO LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-03-1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.630.220, hijo de Silvio Larreal y de Pelvis Urdaneta, y con residencia en el Parcelamiento Rafael Urdaneta, calle principal, casa Nª 27 , Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-789-8314, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 11-07-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO ANGEL CASTILLO
EL IMPUTADO:
HECTOR ARTURO LARREAL URDANETA.
DEFENSA PRIVADA:
ABOGADO NERIO UZCATEGUI
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 1797-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3197-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C- 7175-06
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