Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano, en contra del los imputados JUAN CARLOS LEYBA MONTIEL de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1986, titular de la cedula de identidad N° 18.516.772, hijo de Juan Leyba y Lorena Montiel, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle 60, Av. 9B, N° 9B-27, Maracaibo, Estado Zulia y DAVID JESUS CHUECO ACOSTA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha.....