1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LEWIS ENRIQUE BARRIOS VERA y SHEILA LUICIA MEJIA ROMERO.
2. En cuanto a la Patria Potestad de la niña, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la niña antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor podrá visitarla en su residencia o llevarla con él a su vivienda, a la vivienda de cualquier familiar, o cualquier sitio publico de recreación infantiles, restaurantes, fuentes de soda, heladerías y sitios similares, los día de semana (de lunes a viernes) en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y 9:00 p.m., y asimismo, el padre podrá retirar a su hija de su residencia, dos fines de semana en cada mes, desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 7:00p.m., siempre y cuando no se interfieran las actividades escolares de la niña. En todo caso, ambos padres podrán de mutuo acuerdo, realizar ciertas mod.....