República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 07 de Junio del dos mil seis (2006), presentado por la ciudadana LUZ MILA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.578, procediendo en su propio nombre y en representación e interés de sus hijos LUIS ENRIQUE y ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.409, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.768.563.

Indica la solicitante que con el carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FERNÁNDEZ SILVA, quién era mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.808.785, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién fuera trabajador regular desde 15 de Junio de 1996 hasta la finalización de la relación laboral el día 15 de Julio de 2005, donde fallece como consecuencia, de un accidente laboral el mismo día 15 de Julio de 2005, en horas de la mañana en su sitio de trabajo, en la Empresa Publicidad Velago C.A, del Grupo Vepaco, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Junio de 1976, bajo el N° 106, Tomo II-A, representada por las Abogadas Migmary Lissette Mora Rosales y Patricia Carolina Galíndez Medina, titulares de la cédula de identidad N° 10.186.743 y 13.112.869, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.500 y 91.666, respectivamente, según se evidencia de documento Poder Especial Judicial, otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 50, Tomo 27 de fecha 22 de Febrero de 2006 y acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización y homologación del Arreglo Transaccional Laboral como producto de haber llegado a una arreglo amistoso con la mencionada empresa en virtud de los derechos laborales e indemnizatorios por el accidente sufrido por el causante; asimismo aclara que en dicho arreglo se han respetado y protegido los derechos de los niños y desde el punto de vista económico favorecidos, pues en el arreglo tanto los herederos directos adultos y la intervención mediadora de la Empresa se ha logrado una compensación económica favorable para los niños.
La referida transacción de acuerdo a la fotocopia consignada, se acordó en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.- 200.000.000,00), los cuales serán distribuidos de acuerdo con el Código Civil y cancelados de la siguiente manera: 1) la primer cuota será cancelada en la presente fecha, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00) y el resto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,00) serán cancelados en DOS (2) cuotas mensuales, sucesivas y consecutivas de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.75.000.000,00), cada una de ellas, siendo el primer pago efectuado en la presente fecha y discriminando en Cinco Cheques de Gerencia de la siguiente manera; Un Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 21.875.000,00), a nombre de la ciudadana LUZ MILA GONZALEZ DE FERNÁNDEZ; otro Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.375.000,00), a nombre del ciudadano HENRY ALEXANDER FERNÁNDEZ GONZALEZ; dos (2) cheques de Gerencia del Banco Nacional De Crédito por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.375.000,00) cada uno, a nombre del JUEZ DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., para que el Tribunal de Protección a que corresponda, aperture una cuenta de Ahorros a favor de los niños y/o adolescentes LUIS ENRIQUE Y ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZALEZ, y Un Cheque de Gerencia del Banco Nacional De Crédito por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, por honorarios profesionales; y el resto la cantidad de ciento cincuenta millones (Bs.150.000.000,00), en cuotas mensuales, sucesivas y consecutivas de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), cada una de ellas, a ser canceladas el treinta (30) de junio de 2006 y el veintiocho (28) de julio de 2006; dichos pagos serán efectuados en la sede del Despacho del Juez de la siguiente forma: en Cinco Cheques cada pago, de la siguiente manera: el día treinta (30) de junio de 2006;Un Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.812.500.00), a nombre de la ciudadana LUZ MILA GONZALEZ FENÁNDEZ; otro Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.562.500,00), a nombre del ciudadano HENRY ALEXANDER FERNÁNDEZ GONZALEZ; dos (2) cheques de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.562.500,00), cada uno, a nombre del JUEZ DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que el Tribunal de Protección a que corresponda los deposite en las cuentas de Ahorros aperturadas a favor de los niños y/o adolescentes LUIS ENRIQUE Y ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZALEZ. y Un Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.500.000,00), a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, por honorarios profesionales. y como ultimo pago el día veintiocho (28) de julio de 2006, en Cinco Cheques de la siguiente manera: Un Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.812.500,00), a nombre de la ciudadana LUZ MILA GONZALEZ DE FERNÁNDEZ; otro cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.562.500,00), a nombre del ciudadano HENRY ALEXANDER FERNÁNDEZ GONZALEZ; dos (2) Cheques Gerencia del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.562.500,00) cada uno, a nombre del JUEZ DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que el Tribunal de Protección a que corresponda los deposite en las cuentas de Ahorros aperturadas a favor de los menores LUIS ENRIQUE Y ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZALEZ y UN cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.500.000,00), a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, por honorarios profesionales.

En fecha 08 de Junio del 2006, se le dio entrada a la solicitud ordenándose notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha22 de Junio de 2006.

En fecha 19 de Junio de 2006, presente en la sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el adolescente ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.379.173 dio declaración respecto a la presente solicitud y expuso textualmente:
“ Tu sabes para que estas en el Tribunal? Respondió: Sí, queremos que se nos de, lo que nos corresponde por el motivo que estamos aquí. Estas de acuerdo con la autorización y con el dinero que vas a percibir. Respondió: Claro. Cuanto es el dinero que tú vas a percibir? Respondió: Todavía no se la cantidad. Que utilidad le vas a dar? Respondió: Queremos montar un negocio, pero aún no sabemos de que. Con quien vives? Respondió: Con mi mamá y mis hermanos. Donde: Barrio 23 de marzo, calle 32D-60. Solicito la respectiva autorización”.

En esa misma fecha, presente en la sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el niño LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, estudiante, dio su opinión respecto al presente caso y expuso textualmente:
“ Tu sabes para que estas en el Tribunal? Respondió: Sí. Estas de acuerdo con la autorización y con el dinero que vas a percibir? Respondió: Sí, porque cuando tenemos que ir para que mi tía, no tenemos para los pasajes. Cuanto es el dinero que tú vas a percibir? Respondió: Todavía no se. Que utilidad le vas a dar? Respondió: Bueno yo lo compartiría con mi familia, porque estamos pasando bastante necesidades, mi mamá presta cobre y eso no me gusta. Con quien vives? Respondió: Con mi mamá y mis hermanos. Donde: Barrio 23 de marzo, calle 32D-60. Quién cubre tus gastos? Respondió: mis tías, que a veces nos dan ayudita, y mi mamá que vende ropa usada, de segunda.”

Mediante escrito de fecha 28 de Junio de 2006, suscrito por la ciudadana LUZ MILA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, asistida por la abogada ANNI FUENMAYOR HERNÁNDEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.683, solicitaron ante este Tribunal se le conceda autorización de la transacción en beneficio de los niños y/o adolescentes LUIS ENRIQUE y ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

PARTE MOTIVA

Por cuanto se evidencia que en auto de fecha 08 de Junio de 2006, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no haciendo uso del tiempo otorgado para emitir su opinión correspondiente, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, entra a decidir respecto a la presente autorización, a fin de garantizar y salvaguardar con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes y dando primacía al interés superior del niño, previstos en los artículos 7 y 8 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la transacción que tiene prevista realizar la parte solicitante con la Empresa Publicidad Velago C.A., previa autorización de este Órgano Jurisdiccional versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El caso sub-judice versa sobre derechos disponibles por lo cual no se encuentra enmarcado dentro de las prohibiciones para realizar transacciones, aunado al hecho de que la misma es ventajosa a los intereses de los niños de autos, toda vez que se incrementará favorablemente su patrimonio, todo ello le permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA la transacción que tiene prevista celebrar la ciudadana LUZ MILA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, en su propio nombre y en representación de sus hijos LUIS ENRIQUE y ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con la empresa Publicidad Velago C.A., por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. Asimismo, se ordena oficiar a la Empresa Publicidad Velago C.A, a los fines de que emitan en Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan a los niños LUIS ENRIQUE y ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por concepto de la cuota parte por su condición de Co- Herederos Universales de su difunto padre y oficiar a la Entidad Bancaria Banco de Fomento los Andes, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños antes mencionados y a la orden de este Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana LUZ MILA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ. Asimismo se ordena oficiar al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que luego de celebrada la referida transacción, remita a este Tribunal los cheques de gerencia que correspondan a los niños Luis Enrique y Enrique Gerardo Fernández González, para ser aperturada la cuenta de ahorros a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal. Ofíciese.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 10 días del mes de Julio del dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1,


Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA

Abg. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.


En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 94 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo los Nos. 2778 y 2779. La Secretaría.
HPQ/jmcc*