República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.497.027 y 13.244.125 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta, abogada YASMIN VASQUEZ, y el segundo representado por la abogada JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.171, según consta de Poder Apud-Acta otorgado el 19 de Junio de 2006, acudieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y celebraron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2006, en beneficio de la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR, de la siguiente forma:
• El progenitor estará con su hija fines de semana alternos, el progenitor deberá retirar a la niña del hogar materno los días viernes a las 3:00 de la tarde, debiéndola retornarla el día domingo a las 7:00 de la noche.
• El día del padre la niña lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, a partir del próximo año, la niña pasará las vacaciones de carnaval con su progenitora y semana santa con el progenitor, para los próximos años será alternados por ambos progenitores.
• En relación a las vacaciones escolares, cada progenitor pasará la mitad del periodo vacacional con la niña, comenzando con el progenitor.
• En navidad y fin de año, la niña pasará el día 24 y 25 de diciembre con su progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, los siguientes años serán alternados por los progenitores.
• El cumpleaños de la niña, la misma deberá pasarlo con ambos progenitores.
El Tribunal mediante auto de fecha 03 de Julio de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta, abogada YASMIN VASQUEZ, y el segundo representado por la abogada JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.171, según consta de Poder Apud-Acta otorgado el 19 de Junio de 2006, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta, abogada YASMIN VASQUEZ, y el segundo representado por la abogada JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.171, según consta de Poder Apud-Acta otorgado el 19 de Junio de 2006, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta, abogada YASMIN VASQUEZ, y el segundo representado por la abogada JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.171, según consta de Poder Apud-Acta otorgado el 19 de Junio de 2006, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 853, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08894
HPQ/isra
rvp:hpq
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