Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL URDANETA RINCON Y ANGELA AURORA CHOURIO DOMINGUEZ, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perija del Estado Zulia, el Seis (06) de Agosto de 1977, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 80, expedida por la mencionada autoridad.-