REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Julio de 2006.-
196º Y 147º
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor junto con: copia simple de sentencia de Divorcio 185-A, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Ahora bien, visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO GONZALEZ HERRERA Y CECILIA MAIRET RODRIGUEZ VERGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.970.694 y 11.271.093, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio EUDO JESUS MORALES MADRID Y ARGENIS ANTONIO MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.935 y 37.821, respectivamente, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMNIDAD COYUGAL, siguen los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO GONZALEZ HERRERA Y CECILIA MAIRET RODRIGUEZ VERGUEL, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA.
ROSALINDA RINCÓN.


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el N° 9657.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON.

MSG/nbc