DECLARA RESPONSABLE al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, sin documento de identidad, fecha de nacimiento DATO OMITIDO, hijo de DATO OMITIDO, residenciado en DATO OMITIDO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, le impone la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por un plazo de cumplimiento de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: En cuanto al arma incautada se ordena su comiso y envió al Parque Nacional de Armas, previa verificación si el arma se encuentra solicitada. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez que la prese.....