Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VIOLETA IVONNE MOLINA DE SCANDELA, CARLA SOFIA SCANDELA MOLINA y DANIELA ROSA SCANDELA MOLINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDIS JOSE SCANDELA SANDREA. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-