REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EMDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6840
SENTENCIA Nº 077 .-
SOLICITANTES: MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA Y HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V- 7.744.252 y V-7.709.792 respectivamente, y domiciliados len el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por la abogada en ejercicio MERCY OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.553 y igual domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 04 de Abril de 2016
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad de gananciales que existió en nuestro matrimonio….Omissis…. Pedimos se nos homologue lo decidido por nosotros, con respecto a los bienes muebles y bienes inmuebles, junto a los equipos y demás enseres y haberes del hogar que formaron nuestra comunidad de bienes. En consecuencia pasamos a plantear los términos y condiciones de los bienes muebles e inmuebles que hoy día forman la comunidad Ordinaria existente entre nosotros: PRIMERO: El patrimonio conformado por los bienes muebles, lo constituyen todo el mobiliario completo. Electrodomésticos, cuadros, lámparas, adornos, lencería y demás enseres que conformaron nuestro hogar, de los cuales el exconyuge: MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA, antes plenamente identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad que le corresponden y le pudieran corresponder, a favor de HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, por lo que, en este acto se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, ya identificado. SEGUNDO: Un vehiculo usado Placa: VBT-83C; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP3Y100782; SERIAL DEL MOTOR: G4EK2260554; MARCA: HYUNDAY; MODELO: ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2003; COLOR: MARRON; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; N° de puestos: 5; Nro ejes 2; Tara 1460; Cap. Carga KGS, servicio privado; a tenor de certificado de Registro de vehiculo número 8X1VF21NP3Y100782-1-1; del folio número 25066133 de fecha 27 de Diciembre del año 2006, según autorización bajo el número 6241xu765197, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del cual el ex –cónyuge Matías Francisco Millán Guevara, antes plenamente identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%)de sus derechos de propiedad que le corresponden y le pudieran corresponder, a favor de HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, por lo que, en este acto se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, ya debidamente identificada. TERCERA Un inmueble tipo apartamento, ubicado en el conjunto Residencial El Saladillo, situado en el casco central de la Ciudad de Maracaibo, calle 93 (calle padilla) y calle 95 con avenida 12 y 14, Torre Maturín, apartamento número 14-A, piso catorce, Maracaibo, Estado Zulia, cuyos demás datos y especificaciones, constan en documento de propiedad, registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Enero del Año 2001, quedando Registrado bajo el numero 50, Protocolo primero, Tomo 3, el ex Cónyuge: MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA, antes plenamente identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad que le corresponden y le pudieran corresponder a favor de HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, por lo que en este acto se le adjudica este apartamento en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, ya debidamente identificada. CUARTO: El total de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Institución Bancaria Banco Mercantil, en la cuenta de ahorro número 001099102944, a favor de HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, en este acto MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA, antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad que le corresponden y le puedan corresponder y se le adjudican a la exconyuge HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, antes plenamente identificada. QUINTO: Un vehiculo usado PLACA: A08AB5V; SERIAL N.I.V .JN1CDU227X451764; SERIAL DE CARROCERIA: JN1CDUD227X451764; SERIAL DEL MOTOR: KA24822246Y; MARCA: NISSAN; MODELO PICK UP, D/ CABIN/D22-L4703; AÑO: 2007; COLOR VERDE; CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK UP D/CABINA; USO: CARGA; Nro de puestos 5; Tara 1830; Cap. Carga 1100 KGS; Servicio Privado, a tenor de certificado de Registro de Vehiculo número JN1CDUD227X451764-1-1; del folio 29691666, de fecha once de Octubre del año 2010; según autorización bajo el número 114DNP709982, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Del cual la ex -cónyuge HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, antes plenamente identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad que le corresponden y le pudieran corresponder, a favor de MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA, por lo que en este acto se le adjudica en plena y exclusiva propiedad esta camioneta al ex – cónyuge MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA. SEXTO: Un inmueble constituido por una vivienda y su terreno propio sobre ell cual se encuentra construida con cédula catastral es: EDO-23, MCP-11; PARQ-01, AMB-U-01, SECT-23-MANZ-42, LOTE 22, ubicada en la calle Coto-Paúl, entre carreteras N y O, sector Barrio Unión conocido también como Barrio Nuevo, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y según nueva nomenclatura, realizada por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, avenida 5, (calle Coto Paúl) entre C-15C y C16 (Carretera “O”) Barrio Unión, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a tenor del documento Registrado del mismo inmueble, por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda:1.- Documento de fecha Once de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (11-05-1999) quedando Registrado bajo el Número 11, del Protocolo Primero, Tomo 3 del Segundo Trimestre del año 1999.2.- Del mismo inmueble documento de fecha Once de Julio del año Dos Mil Catorce (11-07-2014), quedando inscrito bajo el Número 2014-452, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 471.21.11.2.4178 del Protocolo Primero. Con la unificación de estas dos (2) parcelas en una unidad jurídica económica, toda la parcela paso a tener una nueva cedula catastral: EDO-23, MCP-11, PARQ- 01, AMB-U-01, SECT-23-MANZ 42, LOTE 27; por consiguiente la ex cónyuge HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, ya debidamente identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad que le corresponden y le pudieran corresponder a favor de MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA, antes identificado, a quien se le adjudica la plena propiedad de este inmueble. Cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal, hoy día comunidad ordinaria existente entre nosotros, será cancelada por el ex -cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el ex - cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firmado el documento donde consta la obligación contraída. Los demás bienes, cuentas bancarias, prestaciones sociales y otros Títulos que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en este documento como de alguno de nosotros, son de la propiedad exclusiva del ex cónyuge a cuyo nombre aparezca, a excepción de los ya nombrados en este documento……..Omissis........
Consta en actas a los folios Ocho (08) al Dieciséis (16) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Siete (07) de Febrero del Dos Mil Siete (2007), donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA y HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, en fecha Ocho de Marzo del Dos Mil Siete (2007), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MATIAS FRANCISCO MILLAN GUEVARA y HENIDE BETZABE BARBIERI JUAREZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez (10) día del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis - Años: 206º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el Nº 077-16, siendo las diez de la mañana.-
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