Nº 081-16
Exp. 6837
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
DEMANDANTE: ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA
DEMANDADO: ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADO DEL ACTOR: THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.848.-
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADO DEL DEMANDADO: EMILY RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.225.-
SENTENCIA
En fecha 18 de Marzo del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2396-2016; presentada por la apoderada judicial THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 56.848 del ciudadano ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA, portador de la cedula de identidad Número V-13.024.286, carácter éste que se evidencia de instrumento poder judicial especialñ debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, de fecha 18 de Marzo de 2016, bajo el N° 32, Tomo 20, Folios 101 hasta 103, el cual se encuentra agregado a las actas, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil de conformidad con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional de fecha 15 de Mayo de 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
ALEGANDO: “….En fecha nueve (09) de Abril de Dos Mil Cinco (2005) mi representado contrajo matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número V-13.230.203 y de igual domicilio…omissis…Una vez celebrado el enlace matrimonial, fijaron como ultimo DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: CALLEJÓN RICAURTE, CASA n° 37, BARRIO UNIÓN, SECTOR AMBROSIO, PARROQUIA AMBROSIO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA…omissis… DE DICHA UNION MATRIMONIAL NO PROCREARON HIJOS….omissis…Ahora bien, Ciudadano (a) Juez, mi representado y la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, se encuentran separados de hecho desde el doce (12) de febrero del 2010, es decir, hace mas de cinco (05) años, no haciendo vida en común….omissis…se declare la DISOLUCION del Vinculo Matrimonial …En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal ambas partes acordaron que los mismos serán liquidados de común acuerdo una vez disuelto el vinculo matrimonial…..Solicito de este tribunal a los efectos de citar o notificar a la Ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, antes identificada, con el fin de darle conocimiento sobre esta Solicitud la misma sea practicada en la siguiente dirección: Callejón Ricaurte, Casa N° 37, Barrio Unión, Sector Ambrosio, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia ….” (Omissis).
En fecha 28 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico y para la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, antes identificada.
En fecha 05 de Abril de 2016, corre inserta exposición del Alguacil del tribunal exponiendo que la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, dándose por citada.
En fecha 06 de Abril de 2005, corre inserta exposición del Alguacil del tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 11 de Abril de 2016, la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, antes identificada, asistida del abogado EMILY RAGA CARDOZO, manifestando su conformidad para que se acuerde el Divorcio por este tribunal.
Al folio 17, corre inserto auto ordenando agregar la diligencia a las actas.
Al folio 18, corre inserta diligencia de fecha 20 de Abril de 2015 del Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 21 de Abril de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA y ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 081-16.-
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