Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 2006; y, SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, decretada a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DÍAZ BUDTOS, titular de la cédula de identidad N° 14.675.769, LUIS MILCEADE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 11.288.229 y NERIO JEFFERSON LÓPEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 13.607.709, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código .....