Una vez analizado lo anterior, este Tribunal Colegiado luego de revisar el cumplimiento total de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447.4 (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente con relación a los puntos de impugnación referidos por la recurrente a la falta de consideración por parte de la jueza a quo del testimonio aportado por el ciudadano LISANDRO URDANETA al momento de dictar la decisión, y el relativo a que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la decisión impugnada. Por último, se declara INADMISIBLE el primer punto de apelación,.....